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​​Otorgamiento y/o reconocimiento de Personería Jurídica


¿De qué se trata?

¿Qué es una Personería Jurídica?


Es la identidad jurídica que se otorga o reconoce en virtud de la cual las instituciones son titulares de derechos y cuentan con capacidad suficiente para contraer obligaciones a través de la celebración de actos, contratos o negocios jurídicos que generan plena responsabilidad jurídica frente a terceros.​​​​​​​


 

¿Para qué sirve la Personería Jurídica?


La personería jurídica otorgada o reconocida por el ICBF permite a las instituciones prestar los servicios de protección dirigidos a las niñas, niños, adolescentes, jóvenes o las familias en el territorio nacional.


 

A quien va dirigido?

  • Dirigido a:
    Instituciones sin ánimo de lucro que deseen prestar los servicios de protección dirigidos a niñas, niños, adolescentes, jóvenes o las familias. Dentro de las cuales se encuentran:

  • Instituciones de grupos étnicos
  • Asociaciones y cooperativas de padres y madres comunitarias o asociaciones o cooperativas de Hogares Comunitarios de Bienestar (HCB), asociaciones y cooperativas de padres y madres usuarios del servicio.
  • Organizaciones de regímenes especiales: organizaciones eclesiásticas, del sector Salud o del sector Educación, asociaciones campesinas, juntas de acción comunal, asociaciones y cooperativas de firmantes de paz y asociaciones de víctimas del conflicto armado.
  • Entre otras instituciones que su objeto social este relacionado con la prestación de los servicios de protección dirigidos a niñas, niños, adolescentes, jóvenes o las familias.
  • Beneficia a:
    Las niñas, niños, adolescentes, jóvenes o las familias en el territorio nacional.
 

¿En qué casos aplica la solicitud de trámite de otorgamiento de Personería Jurídica?

Aplica cuando una institución interesada desea constituirse como persona jurídica y su objeto social está relacionado con la prestación de los servicios de protección dirigidos a niñas, niños, adolescentes, jóvenes o las familias.

¿En qué casos aplica la solicitud de trámite de reconocimiento de Personería Jurídica?

Aplica cuando una institución cuenta con personería jurídica otorgada o suscrita por una autoridad competente y su objeto social está relacionado con la prestación los servicios de protección dirigidos a niñas, niños, adolescentes, jóvenes o las familias.

 

​​¿Cuáles son los requisitos que debe tener en cuenta antes de iniciar su trámite?

Requisitos de Ley

De acuerdo con la resolución 6300 del 2024, la cual fue modificada parcialmente por la resolución 7777 del 2025 y los requisitos específicos establecidos en los documentos técnicos que expide el ICBF

OTORGAMIENTO
RECONOCIMIENTO
REQUISITOS LEGALES
REQUISITOS FINANCIEROS
REQUISITOS LEGALES

1. Estatutos vigentes que contengan:

  • Objeto social.
  • Dirección de Domicilio principal.
  • Término de duración de la constitución legal.
  • Quórum decisorio y régimen de mayorías.
  • Periodicidad de reuniones ordinarias y extraordinarias.
  • Facultades y obligaciones del representante legal, a samblea general, miembros de junta directiva y revisor fiscal (Cuando este último cargo sea previsto)

2. Estar debidamente representado, para lo cual deberá presentar los siguientes documentos:

  • Documento de elección o nombramiento del Representante Legal.
  • Documento de elección o nombramiento de los órganos directivos (o quienes hagan sus veces).
  • Documento de aceptación del cargo Representante Legal.
  • Documento de aceptación del cargo Miembros de Junta de Directiva.
  • Documento de identidad del representante legal.
  • Documento de identidad miembros Junta directiva.
  • Documento de elección o nombramiento de Revisor Fiscal (si aplica).

3. Documentos que acrediten que cuenta con bienes y patrimonios firmados por el contador público y certificados por el revisor fiscal si aplica:

  • Balance de apertura (Cuando aplique).
  • Manual de políticas financieras.
  • Estados financieros completos.
  • Certificado de antecedentes junta central de contadores.
  • Tarjeta profesional del revisor fiscal (fundación).

4. Inscripción en el Registro Único de Oferentes – RUO del ICBF.

  • Requisito que se validará previo a la expedición de la constancia de ejecutoria del acto administrativo de conformidad con lo dispuesto en el Procedimiento para el otorgamiento de Personerías Jurídicas.

Nota: El cumplimiento de este requisito se validará una vez la institución realice la formalización del registro único tributario ante la autoridad competente.

Importante: Todos los documentos se deben adjuntar en formato PDF y no deben superar los 30 MB.

1. Estatutos o documento que haga sus veces.

2. Documento o acto Administrativo que otorgó o reconoció la Personería Jurídica (Con fecha de expedición no mayor a 30 días).

3. Inscripción en el Registro Único de Oferentes - RUO del ICBF. https://proveedores.icbf.gov.co/

4. Documento de identidad del representante legal y órganos directivos.

5. Certificación suscrita por la autoridad que ejerce las funciones de inspección, vigilancia y control sobre la persona jurídica, en la que se indique que la institución interesada no tiene pendiente el cumplimiento de una sanción impuesta.

Nota: Para las instituciones que cuentan con registro en cámara de comercio, deberán verificar en el mismo documento el órgano o autoridad que ejerce la inspección vigilancia y control.

6. Certificado que indique la composición de la junta directiva u órgano de administración (aplica a grupos étnicos y otras formas y expresiones organizativas campesinas y de la sociedad civil).

Nota: Todos los documentos se deben adjuntar en formato PDF y no deben superar los 30 MB.

7. Declaración juramentada suscrita por el representante legal manifestando:

  • No tener sanciones por procedimientos administrativos sancionatorios contractuales de los que trata el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 por incumplimientos parciales o totales de las obligaciones de contratos suscritos con otras entidades del Estado.
  • No tener pendiente de ejecución, sanciones impuestas por otra entidad pública. En todo caso, el ICBF validará el cumplimiento de este requisito en las bases de datos dispuestas para tal fin.

​​¿Dónde realizar el trámite?


El trámite se deberá realizar en el siguiente aplicativo:

Señor usuario, para adelantar su trámite, deberá leer y aceptar previamente los documentos “Condiciones de uso” y “Tratamiento de datos personales” para poder iniciar la sesión


¿Dónde puedo consultar el acto administrativo que reconoce y/o otorga la personería jurídica?

Los actos administrativos que otorguen y/o reconozcan las personerías jurídicas, según corresponda; podrán ser consultados a través de la página web del ICBF en el siguiente enlace: https://www.icbf.gov.co/aseguramiento-calidad/personerias-juridicas


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